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2012/12/04 17:35:34.346000 GMT+1

La Constitución, en el geriátrico

La Constitución española de 1978 está a punto de celebrar su 34 aniversario. Hoy mismo, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González,  aseguraba que para reformar la Carta Magna todos los españoles “debemos estar de acuerdo”, evidenciando una frágil memoria, cuando no un vulgar e inapropiado desconocimiento procedimental y normativo.

 

Sea como fuere, esta Constitución lleva años en el geriátrico. Pero no es eso lo más humillante para quienes deben contemplarla con respeto, adecuándose ineludiblemente a sus artículos; lo realmente preocupante es que quienes debían garantizar su estricto cumplimiento –esto es los diferente gobiernos- se han instalado sucesivamente en una indecente pasividad y han hecho oídos sordos a la más elemental ética política y, naturalmente, constitucional.

 

No hay nada nuevo cuando uno señala que nuestra Constitución no se cumple. Hace años que algunos ex políticos lo denuncian ante el sordo muro de las lamentaciones en que hemos convertido el Congreso.

 

Si a alguien le quedan dudas de tan flagrante incumplimiento, que se detenga por unos minutos en la lectura de algunos de los artículos que se han convertido, con el paso de los años, en una utopía. He ahí la peor de las tristezas cuando hablamos de una ley.

 

Artículo 9.2

Libertad e Igualdad

 

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

Artículo 14

Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 35.1

El trabajo, derecho y deber

 

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

 

Artículo 39.1

Protección a la familia y a la infancia

 

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

 

Artículo 40.1

Redistribución de la renta. Pleno empleo

 

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

 

 

Artículo 41

Seguridad Social

 

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

 

Artículo 43

Protección de la salud

 

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

 

Artículo 47

Derecho a la vivienda. Utilización del suelo

 

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación

 

 

Artículo 49

Atención a los disminuidos físicos

 

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

Artículo 50

Tercera edad

 

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 

Escrito por: Jean.2012/12/04 17:35:34.346000 GMT+1
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Comentarios

En el momento en el que nos está tocando vivir, yo no me preocuparía por el incumplimiento de todos estos artículos, ya que, seguramente, no pararan hasta modificarlos a su gusto, para que no ¡se incumplan, y eso si me preocupa más.

Escrito por: @FranVillares.2012/12/05 11:36:46.696000 GMT+1
www.elapretondelvago.blogspot.com

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