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2019/02/14 18:14:0.445720 GMT+1

Una condena por sedición en la América Española

Entre los antecedentes dieciochescos del proceso independentista de las colonias españolas en América, en el que luego brillaría con luz propia "El Libertador" Simón Bolívar, figura el llamado "movimiento de los Comuneros" que se alzó en armas en el Virreinato de Nueva Granada.

No era un alzamiento indígena en exclusiva -escribe J. Ignacio Lacasta en su "Simón Bolívar", Ed. Pamiela, 2018, de donde extraigo los datos de este comentario- porque incorporaba a pequeños propietarios y esclavos negros. Cerca de Bogotá se concentraron unos 20.000 sublevados que al grito de "¡Unión de los oprimidos contra los opresores!" llegaron a poner en peligro a las autoridades españolas.

Ante el riesgo de que la capital cayera en manos de los sublevados, se firmaron unas Capitulaciones que desactivaron la rebelión porque satisfacían muchas de las más que razonables peticiones de los insurrectos.

Pero así como los Reyes Católicos incumplieron las Capitulaciones firmadas con Boabdil en 1491 para la rendición de Granada, en cuanto el cardenal Cisneros pudo manejar a su gusto la política de la Corona en el derrotado reino nazarí, lo que los comuneros de Nueva Granada habían firmado antes de dejar las armas y disolverse fue simplemente ignorado por las autoridades españolas. También en este caso se contó con la colaboración de la Iglesia en la figura del arzobispo Caballero y Góngora, apoyado por las élites criollas locales.

Desactivado el movimiento, comenzó la represión. José Antonio Galán, Capitán de los Comuneros y su principal dirigente, fue juzgado por sedición. La sentencia de la Real Audiencia decía:

"Condenamos a José Antonio Galán a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta que naturalmente muera; que bajado se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado el resto por las llamas, para lo que se encenderá una hoguera situada delante del patíbulo, su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la plaza del Socorro; la izquierda en la Villa de San Gil; el pie derecho en Charalá [su lugar de nacimiento] y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes, declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al Real Fisco, asolada su casa y sembrada de sal, para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre".

Sepa el lector que esta sentencia se firmó en 1782, siendo rey de España Carlos III, al que Lacasta considera "monarca positivo en tantas otras iniciativas ilustradas, pero que no toleraba ni aguantaba la menor desobediencia ni discrepancia". Y como el citado arzobispo Caballero y Góngora fue nombrado Virrey tras la sublevación para que pudiera desarrollar su tarea represiva, "el condigno castigo de los delincuentes en las pasadas alteraciones de ese Reino", fue preciso solicitar al Papa que fuera exonerado temporalmente de su condición sacerdotal.

Algo ha evolucionado la sociedad durante los siglos posteriores al episodio aquí comentado, cuando la justicia se mostraba brutalmente cruel, tratando de ser ejemplarizante, y donde el poder del Rey y el de la Iglesia se entrelazaban sólidamente para preservar sus privilegios, instrumentando un aparato judicial hecho a su medida.

Sobre estos residuos históricos reposa la latente desconfianza que en muchos pueblos y en muchas culturas suscitan los estamentos judiciales, sus códigos y sus maneras de hacer.

Publicado en República de las ideas el 14 de febrero de 2019

Escrito por: alberto_piris.2019/02/14 18:14:0.445720 GMT+1
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