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2008/04/16 17:54:13.734000 GMT+2

La doctrina Botín, sibilinamente matizada

Hoy se ha hecho pública la sentencia del caso Atutxa, que condenó a inhabilitación a Juan Maria Atutxa, anterior presidente del Parlamento Vasco, por no proceder a la disolución del grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización de aquel partido. Existía curiosidad por las explicaciones que se fueran a dar sobre la llamada doctrina Botín. Y se ha comentado (lo he oído este mediodía en la radio) que ello puede tener consecuencias en el caso Egunkaria.


    
Bueno, la doctrina Botín consiste en que el Tribunal Supremo desestimó una demanda contra Emilio Botín, presidente del Banco de Santander, alegando que no había ni petición fiscal, ni acusación particular (la que interpone alguien perjudicado por el delito o los hechos enjuiciados). Existía acusación popular, interpuesto por terceras personas que por las razones que sean creen que hay delito y que merece sanción, pero el Supremo determinó que sólo la acusación popular no valía para llevar un caso a juicio.

En el sumario principal del caso Egunkaria la situación es similar: el fiscal no ve delito, no hay acusación particular de ningún damnificado por el periódico. Pero hay acusación popular de Dignidad y Justicia. No obstante, hay otra diferencia con lo de Botín, y es que el caso Egunkaria se tramita por el procedimiento ordinario, y la jurisprudencia del Supremo se aplica en la doctrina Botín a sumarios tramitados por el procedimiento abreviado.

Lo de Atutxa también iba por el abreviado, y así y todo, hubo juicio y condena. Entonces, ¿qué excusa había para no aplicar la doctrina Botín? Pues bueno, hoy ha llegado la respuesta: hay casos en los que no hay acusación particular porque no puede haber un damnificado concreto, al ser el delito abstracto. El caso Atutxa  'carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular', hemos leído hoy. Por lo visto, en eso se distingue de lo de Botín.
    
Y ahora, ¿cómo deja esto el caso Egunkaria? Vete a saber. Por un lado, la diferencia del procedimiento. Y por otro, esta precisión que llega ahora. Que Egunkaria no perjudicó ni hizo mal a nadie me resulta evidente. Ya tiene bemoles que sea eso lo que vaya a permitir ahora hacer un juicio, la inexistencia de posibles perjudicados. La doctrina Botín, tras lo de hoy, queda sibilinamente matizada: Botín pudo haber perjudicado a alguien concreto, de modo que se libra del juicio. Atutxa no pudo haber hecho daño a ningún "perjudicado concreto", luego hay juicio, y encima condena (pese a que el fiscal solicitó la absolución).



En fin, yo creo que lo más claro que hay en la doctrina Botín es su nombre: es la doctrina que se aplica a Botín, y punto.

Escrito por: luistxo.2008/04/16 17:54:13.734000 GMT+2
Etiquetas: juicio doctrina | Permalink | Comentarios (1) | Referencias (0)

Comentarios

¡¡¡TOMADURA DE PELO TOTAL!!!. LA DOCTRINA BOTÍN, CONSISTE, EN UN PROCEDIMIENTO ESCANDALOSO QUE SE CREÓ ESPECÍFICAMENTE PARA PROTEGER Y SALVAR A UN SUPER-PODEROSO LLAMADO BOTÍN ¡¡¡QUÉ VERGÜENZA DE PAÍS!!! ¡¡¡ QUÉ NIVEL JUDICIAL TENEMOS !!! ¿ LA LEY ES IGUAL PARA TODOS ?

Escrito por: Luis Elío.2013/12/11 01:04:54.646000 GMT+1

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