Inicio | Textos de Ortiz | Voces amigas

2007/06/06 15:13:37.398000 GMT+2

Erradicar la libertad

El Reino Unido lidera Europa en términos de desmantelamiento del Estado de Derecho y del garantismo penal que se supone que constituye uno de sus pilares fundamentales. Es el Estado que ha ido más lejos en la aprobación de leyes antiterroristas. La última de estas leyes, la Terrorism Act 2006, creó nuevos delitos, como el de "fomento del terrorismo", con un alcance muy amplio, y extiende el periodo máximo de detención sin cargos de 14 a 28 para aquellas personas sujetas a la legislación antiterrorista.

Diversas sentencias judiciales han cuestionado algunas de las medidas aprobadas. La reacción del Ministro del Interior, John Reid (que nuestros medios de comunicación, más preocupados por Chávez, han ignorado), ha consistido en una peligrosa huida hacia adelante: el pasado 24 de mayo amenazó con declarar el "estado de emergencia" si los jueces no rectificaban, para poder suspender la aplicación del artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, uno de esos instrumentos legales que han quedado "anticuados", según los modernos populistas punitivos.

En el origen de esta gravísima amenaza a la libertad se encuentra el sistema de las "órdenes de control", introducida por la Prevention of Terrorism Act 2005. Como los jueces dictaminaron que la detención indefinida sin juicio era ilegal, la citada ley permitió al ministro imponer restricciones en la libertad de la personas sospechosas de haber cometido (o con intención de cometer) actos de terrorismo (cuya definición es cada vez más laxa). Estas órdenes pueden incluir medidas como la supervisión electrónica o el arresto domiciliario y aplicarse tanto a ciudadanos británicos como a ciudadanos extranjeros. Todo ello sin una ley que lo apruebe (vulnerando el principio penal nulla poena sine lege), sin que las medidas restrictivas sean pronunciadas por la autoridad judicial (negando el derecho al debido proceso), y sobre la base de escuchas y otras supuestas "pruebas" obtenidas (o elaboradas) por los servicios de inteligencia, a los cuales no puede acceder la defensa.

Éste es el modelo que progresivamente están asumiendo los demás gobiernos europeos. Con la inestimable ayuda de nuestra particular  vanguardia muy poco revolucionaria.  

Y éste es el artículo que molesta al gobierno británico, orwelliano promotor de la libertad ("freedom is slavery", 1984) allende los mares. ¿Cuánto tardará en molestar a nuestros erradicadores?

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo, en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley;
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la Ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

Escrito por: Samuel.2007/06/06 15:13:37.398000 GMT+2
Etiquetas: estado-de-derecho antiterrorismo john-reid eta reino-unido terrorismo estado-de-emergencia | Permalink | Comentarios (2) | Referencias (0)

Comentarios

Paradójico, tratándose del país que "inventó" el Habeas Corpus.

Escrito por: Pablo.2007/06/06 18:22:11.956000 GMT+2

Lo más triste de estas medidas legales no es que las vayan a aplicar a todos (sería una locura si lo hicieran) sino que las puedan aplicar a quien les plazca (a cualquiera) y que el resto miremos para otro lado porque "algo habrán hecho".

Ocurre igual en muchos ayuntamientos, ponen medidas legales coercitivas sabiendo que en realidad no las van a aplicar excepto cuando a ellos les interese y a quien ellos les interese, y el resto mirará para otro lado.

Ejemplo: en mi pueblo hay tropecientas casas ilegales, pues no pasa nada. Un concejal de la oposición se empezó a fabricar una a la que dicen que falta un permiso final (que nadie, por supuesto tiene en ninguna casa) de un no sé qué de la técnica y le paralizan la suya por varios años y juicio y bla, bla, bla... "Pecado" del concejal: haber denunciado públicamente una cacicada contra el rio Segura.

No es que vayan a usar las leyes, es que pueden usarlas. Y el resto dependemos de su capricho.

Escrito por: jesus cutillas.2007/06/07 10:26:21.926000 GMT+2

Comentar





Por favor responde a esta pregunta para añadir tu comentario
Color del caballo blanco de Santiago? (todo en minúsculas)