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2011/11/07 10:10:20.327000 GMT+1

Ejércitos y constituciones: el caso egipcio

En cualquier país que sale de un régimen dictatorial y pretende elaborar una nueva constitución a cuyo amparo instaurar o restaurar un régimen democrático, suele suscitar discrepancias entre su clase política la posición que el ordenamiento constitucional establece para sus Fuerzas Armadas. Agrava este problema el hecho, bastante común, de que éstas, por acción o por omisión, o como resultado de un pasado de estrecha vinculación con la extinta dictadura, a menudo ejercen presiones, más o menos abiertas, sobre los componentes del organismo encargado de redactar la nueva constitución.

 

La experiencia española al respecto fue muy significativa y todavía no se ha cerrado la discusión abierta en torno al artículo 8º de nuestra Constitución, que confiere a las Fuerzas Armadas, entre otras cosas, la defensa de la "integridad territorial", asunto no baladí ante las tendencias centrífugas existentes en ciertas regiones de nuestro país. Aunque una recta interpretación de dicho artículo y una lectura no deformada de la ley orgánica con él vinculada deberían disipar cualquier duda, no son pocos los que ven en él una especie de mandato supremo, (dirigido directamente desde la España definida en el artículo 1-1 hacia la institución militar) que otorgaría a los ejércitos unos poderes ejecutivos opuestos a cualquier idea democrática. Este modo de sentir ha sido el más hondo fundamento de las actividades golpistas, como los españoles pudimos comprobar en los períodos más críticos de nuestra transición política.

 

A los miles de páginas escritas sobre esta cuestión por los sociólogos e historiadores militares, se van a sumar en breve los resultados de las nuevas experiencias que se están produciendo ahora. Una de las más interesantes es la que se observa en Egipto, donde se va a redactar una nueva constitución que entrará previsiblemente en vigor el año próximo.

 

El régimen de Mubarak se esforzaba por cualquier medio en conservar una mayoría parlamentaria de dos tercios (aunque el "parlamentarismo" egipcio era simbólico, como las viejas Cortes Españolas del franquismo), porque ésta le permitía legalmente decidir sobre los gastos y compras militares sin estar sometido a supervisión alguna. Ni qué decir tiene que la corrupción fue consecuencia obligada de ese sistema. El documento ahora publicado, con el que se pretende sentar las bases de la futura constitución, ha sido preparado por el viceprimer ministro para asuntos políticos, del partido Wafd, y ha dado serios motivos de polémica. En primer lugar, porque en él se sugiere dejar fuera del control parlamentario todos los gastos militares. Solo el actual Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CSFA) será el que estudie y discuta cualquier asunto relacionado con los ejércitos, incluidos los detalles del presupuesto militar, cuyo importe se añadiría solamente en forma global a los presupuestos del Estado, para su tramitación parlamentaria.

 

Sorprende todavía más el hecho de que, incluso elegido el futuro presidente, el CSFA seguirá existiendo y controlando la actividad política egipcia. El documento apunta a que el poder militar del CSFA será el que dirija la transición desde la dictadura a la democracia, y en ésta actuará como un cuarto poder, al mismo nivel que el futuro ejecutivo. Es una muestra clara de esto la disposición que establece que, si en seis meses no se redacta un texto constitucional, el CSFA disolverá el comité formado al efecto y creará uno nuevo que deberá hacerlo antes de tres meses. Pero si, aun redactada una Constitución en el plazo asignado, el CSFA observase algún contenido que no fuese de su agrado, la Asamblea Constitucional tendría 15 días para reformarlo. Se aprecia en todo esto una evidente manu militari, poco adecuada a las nuevas circunstancias del país egipcio.

 

Hay muchas razones para sospechar que los altos mandos militares egipcios, cuando percibieron que la represión violenta de las revueltas populares del pasado febrero mancharía de sangre sus manos, se deshicieron de Mubarak para no comprometer la reputación de su institución. Pero no estaban dispuestos a perder sus enormes y tradicionales privilegios, las empresas y negocios que controlan, sus habituales y arraigadas corruptelas y la protección que les proporciona el secreto militar. Para conseguirlo, se empeñan a mantener alejado el control político de la actividad militar, estableciendo en el texto constitucional los elementos que, a modo de salvaguardia, protejan su actual situación.

 

Situar por vez primera a un ejército en el papel que la democracia específicamente le reserva, en un país que nunca la ha practicado y en el que la dictadura ha corrompido las bases institucionales de la política, es una tarea que requerirá tiempo y esfuerzos. También será necesaria la colaboración de las potencias occidentales; sí, las mismas que acogieron benévolamente al dictador Gadafi y luego contribuyeron a asesinarlo, y las mismas que tuvieron a Mubarak como aliado y leal amigo y cerraron los ojos cuando el pueblo lo expulsó del poder.

 

Publicado en CEIPAZ el 6 de noviembre de 2011

Escrito por: alberto_piris.2011/11/07 10:10:20.327000 GMT+1
Etiquetas: constitucion egipto ejercitos | Permalink | Comentarios (0) | Referencias (0)

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