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2006/10/09 07:00:00 GMT+2

Pena de muerte

Hipocresías aparte, todo el mundo sabe que Iñaki de Juana Chaos –ahora en huelga de hambre, aunque alimentado por la fuerza (*)– sigue en la cárcel porque jueces y políticos se pusieron de acuerdo para «construirle una nueva imputación», según expresión del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. Es lo que hicieron, tomando pretexto en dos artículos escritos por De Juana y publicados por el diario Gara: le «construyeron» una doble imputación de pertenencia a banda armada y de amenazas terroristas, pese a que el juez de la propia Audiencia Nacional Santiago Pedraz había estudiado previamente ambos escritos sin encontrar nada delictivo en ellos.

Dejo de lado el debate jurídico sobre la «construcción» de ese nuevo sumario, que pretende la condena de De Juana a otros 96 años de cárcel por dos artículos de prensa. Tampoco voy a discutir en esta ocasión el problemático principio enunciado por López Aguilar, según el cual es inaceptable excarcelar a un condenado por terrorismo que no haya demostrado «una actitud de resocialización», es decir, de arrepentimiento. Me abstendré igualmente de indagar por qué estos criterios resultan aplicables a De Juana, pero no a quienes secuestran, torturan, asesinan y entierran en cal viva a sus víctimas. Son asuntos ya planteados en la polémica sobre este caso.

De lo que no he visto que se haya discutido es de otro aspecto que me parece, sin embargo, del mayor interés. Me refiero a la muy mentada exigencia de proporcionalidad entre la pena de cárcel cumplida por el reo y la gravedad de sus crímenes. Se recordará que fueron muchos, en efecto, los que mostraron el año pasado su indignación ante la posibilidad de que De Juana quedara en libertad tras haber pasado menos de 19 años en la cárcel. Les parecía escandaloso que alguien condenado por 25 asesinatos pudiera salir libre en tan corto plazo. Aunque fuera eso lo que le correspondiera según el Código Penal de 1973.

Con la aplicación del nuevo Código Penal –que es lo que finalmente van a hacer, tras «construirle una nueva imputación»–, De Juana será condenado a pasar 40 años en la cárcel. ¿Y? ¿Compensarán esos 40 años el horror de 25 asesinatos? ¿Guardarán proporción?

La exigencia de proporcionalidad entre el castigo y el crimen, que tantos consideran de sentido común, sólo tiene una desembocadura lógica: la instauración del encarcelamiento a perpetuidad. «Que se pudran en la cárcel», como ya propuso Felipe González. Por debajo de eso, todo es filfa: la reclusión limitada de un criminal jamás podrá compensar la muerte de 25 inocentes.

Ahora bien: ¿para qué mantener a alguien en la cárcel hasta su muerte? ¿A qué aniquilarlo poco a poco a expensas del erario? Mejor, más práctico e incluso menos cruel, sería restaurar la pena de muerte.

En el fondo, es de eso de lo que se trata.

Javier Ortiz. El Mundo (9 de octubre de 2006). Hay también un apunte con el mismo título: Pena de muerte. Subido a "Desde Jamaica" el 16 de junio de 2018.

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(*) Esta columna fue enviada al periódico e incluida en su edición del 9 de octubre de 2006 antes de saberse que De Juana había decidido abandonar su huelga de hambre.

Escrito por: ortiz el jamaiquino.2006/10/09 07:00:00 GMT+2
Etiquetas: justicia santiago_pedraz preantología españa pena_de_muerte lópez_aguilar zapaterismo psoe eta 2006 audiencia_nacional euskal_herria de_juana ddhh el_mundo euskadi | Permalink | Comentarios (0) | Referencias (0)

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