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2007/02/10 07:00:00 GMT+1

Entre Cataluña y De Juana

Dicen algunos entendidos en asuntos estatutarios (y debe de ser cierto, porque nadie les ha acusado de estar fabulando) que el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía incluye del orden de 40 artículos que son iguales a otros tantos del recién refrendado Estatut catalán que han sido recurridos ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, nadie ha anunciado que piense llevar esos artículos del Estatuto andaluz al Constitucional. Ni ésos ni ninguno.

Parece incongruente. Si se considera que es anticonstitucional que una comunidad autónoma asuma tal o cual competencia, lo será en todo caso, sea la comunidad autónoma que sea.

Pero no. No estamos ante una arbitrariedad caprichosa, sino ante una decisión tomada con criterio. Con un criterio que recuerda lo que Groucho Marx, un día que se sentía especialmente tolerante, le dijo a un zoquete que había expresado una opinión disparatada: «Es una opinión. Una opinión imbécil, pero una opinión». La derecha política y judicial española aplica a su modo un viejo principio que en ciertas condiciones puede ser muy razonable: no tratar igual lo desigual. A sus ojos, Cataluña y Andalucía no pueden tener el mismo trato, porque mientras la autonomía andaluza no pone en peligro la sagrada unidad de España, porque los andaluces no son separatistas, los catalanes -que, como todo el mundo sabe, son muy suyos- aprovechan cuanto recurso pone el Estado en sus manos para afirmar su marcha hacia la independencia de Cataluña. De modo que el Estatut catalán debe ser vigilado, mirado del derecho y del revés y marcado de cerca, cosa que resulta innecesaria con el Estatuto andaluz.

A su modo, y haciendo abstracción de las muchísimas diferencias que separan ambos casos, es el mismo tipo de criterio que dictó la sentencia condenatoria contra Iñaki de Juana Chaos por los dos artículos que publicó en Gara. Si lo que se decía en aquel par de textos lo hubiera escrito alguien que no fuera de ETA, a ningún juez se le habría ocurrido no ya condenar al autor por un delito de amenazas terroristas, sino ni siquiera tomarlo en consideración. Pero, lo dicho: no hay que tratar igual lo desigual. Lo de menos es que ninguno de los dos artículos contuviera ninguna amenaza concreta. Lo decisivo es que los firmaba De Juana, y todo cuanto diga o escriba él puede ser interpretado, si se quiere, como implícitamente delictivo.

Claro que, abordadas así las cosas, los motivos de inconstitucionalidad, en un caso, y los delitos penales, en el otro, pierden todo carácter objetivo. Lo decisivo no son ya las acciones, sino los actores. La culpa no se desprende de los hechos, sino de la catalogación previa de los individuos o las colectividades que los producen.

Es cierto que nada de eso se ajusta a los principios más elementales de la Justicia, pero ¿qué más da la Justicia cuando lo que está en juego es la Causa?

Javier Ortiz. El Mundo (10 de febrero de 2007). Hay también un apunte con el mismo título: Entre Cataluña y De Juana. Subido a "Desde Jamaica" el 20 de junio de 2018.

Escrito por: ortiz el jamaiquino.2007/02/10 07:00:00 GMT+1
Etiquetas: justicia estatut españa cataluña andalucía zapaterismo groucho eta euskal_herria 2007 euskadi de_juana preantología el_mundo | Permalink | Comentarios (0) | Referencias (0)

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